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Nuestro Estatuto

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ESTATUTO

FUNDACIÓN ALMA MIA

 

ARTICULO 1º: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACION.

En la Ciudad de las Heras, Bº Independencia II Manzana A casa 6, de la provincia de Mendoza, en donde fija su domicilio a los 07 días del mes de octubre de 2013, queda constituida por el término de indefinidos años a contar de la fecha del presente instrumento, una fundación que se denominará FUNDACIÓN ALMA MIA, la que podrá tener representaciones, filiales o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y en el extranjero. La dirección de la sede de la Fundación queda establecida en el Acta Constitutiva de la entidad, pudiendo modificarla el Consejo de Administración.

 

ARTICULO 2º: OBJETO.

La FUNDACIÓN tendrá por objeto 11 ejes principales:

 

  1. LA FAMILIA: Fomentar el desarrollo, contención e integración del núcleo principal de  la Sociedad: La Familia. (dando prioridad a padres jóvenes)

 

  1. ESTILO DE VIDA SALUDABLE: Fomentar un saludable estilo de vida a través de una correcta nutrición, agua potable, educación, buenos hábitos, actividades físicas y recreativas. En concordación con la Agenda 2030.-

 

  1. DANZA Y DEPORTES: Fomentar el desarrollo de la personalidad de niños y jóvenes a través de la Danza y el Deporte, como herramienta esencial para la inclusión e integraciones sociales.

 

  1. APOYO A INSTITUCIONES: Ayudar, asistir y colaborar a instituciones que posean fines de bien público, mediante la planificación, ejecución y evaluación de sus programas y actividades tomando de base los ODS, como también donarles bienes materiales; a fin de fomentar el espíritu de trabajo en equipo, para el bien común de la sociedad.

 

  1. COMUNIDADES VUNERABLES: Ayuda, contención, educación y recreación a personas que se encuentran en situación de Refugiados, Desplazados y Damnificados por catástrofes  naturales, bélicas y políticas. En los territorios afectados.

 

  1. VOLUNTARIOS SOLIDARIOS: Crear, Desarrollar y Expandir equipos de     “Voluntarios Solidarios” que cumplan con el objeto de nuestra Fundación y se crea una categoría nueva de socio del cual tendrá los mismo derecho de los socios adherentes.

 

  1. TRABAJO DIGNO: Crear, desarrollar y estimular proyectos, talleres o institutos que brinden posibilidad de adquirir conocimientos, habilidades, destrezas, seguridad y respaldo sindical en trabajos u  oficios para personas que necesiten un trabajo digno y/o estén en trabajos no reglamentados a derecho.

 

  1. VIVIENDA DIGNA: Gestionar la construcción de viviendas para comunidades en situación de pobreza e indigencia y/o con necesidades reales habitacionales.

 

  1. EVENTOS SOLIDARIOS Y COMUNITARIOS: Crear, desarrollar y promover eventos solidarios y  comunitarios para beneficio de la sociedad, ONG(s), instituciones públicas y privadas, grupos de personas en riesgo, etc.

 

  1. SALUD SOLIDARIA: Participar, ayudar, asistir, colaborar o donar, productos médicos, farmacológicos y elementos  sanitarios en general a instituciones tanto públicas como privadas que generen proyectos y  programas del ámbito de salud y deporte, que beneficie a los sectores más necesitados y  vulnerables de nuestras sociedades.

 

  1. OBJETIVOS DE DESARROLLOS SOSTENIBLES: Crear, desarrollar, capacitar, certificar y estimular proyectos, talleres y/o institutos que brinden posibilidad de adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y resiliencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para personas, Instituciones y/o empresas privadas y públicas que lo necesiten.

 

ARTICULO 3º: CAPACIDAD

La Fundación como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto  de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes, pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación con el cumplimiento del objetivo fundacional.

 

ARTICULO 4º: PATRIMONIO Y RECURSOS.

El patrimonio inicial de la Fundación está constituido por el aporte de los fundadores en  especies mobiliarios en valor de pesos ($12.000). Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto e intereses de la entidad. b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Los aportes de todas aquellas personas o instituciones públicas y/o privadas que deseen cooperar con los objetivos de la institución. d) Toda otra fuente lícita de ingresos relacionadas con los objetivos de la entidad. -

 

ARTICULO 5º: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

El gobierno y administración de la Fundación será ejercida por el Consejo de Administración integrado como mínimo por tres miembros y como máximo por diez, que durarán 3 ejercicios en sus mandatos, pudiendo ser reelectos, distribuyéndose los cargos de la siguiente manera: Presidente, Secretario, Tesorero.

 

ARTICULO 6º: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes (o como mínimo 3 veces cada 6 meses) y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los 15 días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicación fehaciente 7 días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los integrantes. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores al cierre del ejercicio económico anual, que se producirá el 30 de mayo cada año, se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. (puede establecer que : “A dicha reunión se podrá invitar a participar a los fundadores, miembros adherentes, voluntarios solidarios  y benefactores con voz pero sin voto.”). En cualquiera de las reuniones previstas el Consejo de Administración deberá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de los presentes. Se dejará constancia de las deliberaciones, votaciones y resultados en el Libro de Actas rubricado. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter.

 

ARTICULO 7º: CONSEJEROS.

Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes los integrantes del cuerpo.

NOTA: Se puede contemplar que: “En caso de ausencias reiteradas e injustificadas a las reuniones previstas por el estatuto, se producirá la caducidad automática en su mandato, designándose a su reemplazante.”

 

ARTICULO 8º: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Serán deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por intermedio de su Presidente la representación de la Fundación en todos los actos en que la misma esté interesada. b) Estudiar las propuestas en materia de objetivos y planes generales de  trabajo y aprobar el plan de actividades. c) Aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos. d) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. e) Otorgar poderes generales y/o especiales respecto de las funciones ejecutivas y siempre que los mismos no impliquen delegar las funciones de administración, y revocarlos cuantas veces lo considere necesario o conveniente. f) Nombrar y destituir el personal de la fundación, asignarles las funciones respectivas, fijar sus sueldos, retribuciones u honorarios. g) Formar las subcomisiones auxiliares e institutos que requieran el cumplimiento de los fines de la fundación, asignarles las funciones respectivas, determinar su organización y reglamentación. La enumeración precedente es sólo enunciativa y no excluyente, por lo que el Consejo de Administración podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de la creación de la entidad y el máximo rendimiento del patrimonio, incluso los actos especificados en el art. 1881 del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y/o facultades especiales y/o las reglamentaciones de distintas Jurisdicciones de otros Países donde la Fundación decida radicarse.

 

ARTICULO 9º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Son funciones del presidente: a) representar a la Fundación, b) Convocar a las reuniones  del Consejo de Administración y presidirlas; c) Firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros, documentos, la correspondencia que emane de la Entidad y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y la del Tesorero en orden conjunta o o indistintas con la de quienes lo reemplacen, e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentación de tesorería. f) preparar conjuntamente con el Secretario el proyecto de memoria, el balance general, cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración para su aprobación, g) ejercer todas aquellas facultades no expresamente asignadas al Consejo de Administración que sean necesarias para la adecuada conducción institucional.

 

ARTICULO 10º : FUNCIONES DEL SECRETARIO

Son funciones del Secretario o de quien lo reemplace: a) Redactar y firmar con el Presidente las Actas de las Reuniones del Consejo de Administración y asentarlas en el  Libro respectivo; b)Preparar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos y firmar con él la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional, c) Comunicar a los Consejeros las sesiones que fueren convocadas de acuerdo a lo establecido en este estatuto, d) llevar con el Tesorero el Registro de Miembros benefactores, Adherentes y Honorarios de la entidad.

 

ARTICULO 11º : FUNCIONES DEL TESORERO:

Son funciones del Tesorero o de quien lo reemplace: a) llevar con el Secretario el Registro de Miembros benefactores, Adherentes y Honorarios de la entidad, b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que requiera, c) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración, d) preparar anualmente el inventario, Balance general y cuenta de gastos que deberá considerar el Consejo de administración, e) preparar conjuntamente con el Presidente y el Secretario el proyecto de memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos, f) disponer lo que fuera necesario para el pago de erogaciones autorizadas por el Consejo de Administración, g) rendir cuentas al Consejo de Administración del estado económico y financiero en que se encuentra la Fundación.

 

ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES:

Son funciones de los vocales: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo les confíe e integrar las subcomisiones internas, c) en su caso cubrir las vacancias en los cargos mencionados precedentemente.

 

ARTICULO 13º: BENEFACTORES, ADHERENTES, VOLUNTARIOS Y HONORARIOS.

El Consejo de Administración podrá considerar como Benefactores de la Fundación a aquellas personas que, por sus méritos científicos, su apoyo moral o económico a la misma sean dignos de dicha mención. Serán Adherentes todos aquellos que participan, previa aceptación por el Consejo de Administración, en el sostenimiento de la Fundación mediante aportes periódicos mensuales o anuales. Serán miembros honorarios aquellos que son personas ejemplares para la sociedad que su trasparencia y sus valores fueron demostrados.

 

ARTICULO 14º: REFORMA DE ESTATUTOS.

En caso de reforma del estatuto se requerirá por lo menos el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y de los dos tercios en los supuestos de fusión con entidades similares o de disolución. El objeto no podrá ser modificado, salvo que hubiere imposibilidad manifiesta de poder cumplirlo.

 

ARTICULO 15º: LIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADES.

El ejercicio económico comenzara el 30 de mayo de cada año.- La fundación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros, además de los enunciados en el Art. 44 del Código de Comercio: a) Diario, b) Inventarios y Balances, c) Actas de Consejo de Administración, y de corresponder el Registro de Benefactores y Adherentes, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas.-

 

ARTICULO 16º: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

El Consejo de Administración podrá disponer la disolución de la Fundación, y la liquidación de su patrimonio mediante la decisión adoptada con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros. Las causales deberán ser de fuerza mayor e imposibilidad manifiesta de cumplir con sus objetivos institucionales. En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las deudas, la Fundación con intervención de los liquidadores que designe el Consejo de Administración a tal efecto, los bienes remanentes pasarán al dominio de una entidad de bien común sin fines de lucro y que esté debidamente exenta del Impuesto a las Ganancias ante AFIP y del pago de todo gravamen impositivo en el orden Nacional, Provincial o Municipal, previa aprobación del Organismo Provincial de control.

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